22 May SUPUESTOS DE MOVILIDAD GEOGRÁFICA
El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores define la movilidad geográfica como el cambio de lugar del centro de trabajo.
Esta variación del centro de trabajo se puede instar a iniciativa del empresario, o a iniciativa del trabajador. Dentro de las primeras, encontramos dos tipos distintos:
- TRASLADOS
El empresario, dentro de la función de dirección que ostenta, puede decidir trasladar al trabajador que no ha sido contratado específicamente para prestar sus servicios en centros de trabajos móviles o itinerantes, a un centro de trabajo distinto que implique cambio de residencia con previsión de permanencia. Para que el traslado cumpla con todos los requisitos establecidos por la ley, es necesario que concurran causas económicas, técnicas, organizativa o productivas que lo justifique y que se siga el procedimiento establecido legalmente.
Estos cambios de centro de trabajo tienen que tener vocación de permanencia, entendiendo que la misma se cumple cuando en un periodo de 3 años el traslado supera los 12 meses.
- DESPLAZAMIENTOS.
La empresa puede efectuar desplazamientos temporales que exijan que los trabajadores afectados por la medida residan en población distinta a la de su domicilio habitual. Al igual que en los traslados, es necesario que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
El carácter temporal de esta medida desaparece cuando su duración excede los 12 meses en 3 años. Una vez superado este periodo nos encontramos con un traslado a todos los efectos.
Estas medidas empresariales precisan de la concurrencia de muchos requisitos, tanto procedimentales como materiales, por lo que, en caso de ser un afectado, contacta con nuestros especialistas en Derecho Laboral para recibir el asesoramiento que necesitas.