EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (ERTES) POR FUERZA MAYOR.

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (ERTES) POR FUERZA MAYOR.

La situación excepcional que estamos viviendo con la pandemia del Coronavirus (Covid 19) está teniendo una importante incidencia sobre el ámbito laboral, afectando tanto a las empresas como a los trabajadores en el desarrollo de sus funciones, por ello a través de distintos posts iremos explicando las posibilidades que nos permite nuestro ordenamiento laboral para afrontar esta crisis mundial.

Una de estas posibilidades es realizar un Expediente de Regulación Temporal por fuerza mayor.

Esta medida consiste en una suspensión (o reducción de la jornada) a iniciativa del empresario por causa derivada de fuerza mayor temporal.

De acuerdo con lo establecido por el Tribunal Supremo, la fuerza mayor consiste en un suceso externo al círculo de la empresa, independientemente de la voluntad del empresario respecto a las consecuencias que acarrea en orden a la prestación de trabajo, existiendo una desconexión entre el evento dañoso y el área de actuación de la empresa.

Tradicionalmente se consideraba fuerza mayor las situaciones de incendios, lluvias torrenciales, huelgas o cualquier injerencia externa que paralizaba la actividad productiva de la empresa, a esas situaciones ya mencionadas, hay que añadir las derivadas de la presente situación global, más concretamente:

  • Las provocadas por las medidas sanitarias y gubernamentales adoptadas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que implican la suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales, restricción en el transporte público y de la movilidad de las personas.
  • Las derivadas de situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por contagios de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo provocadas por el Coronavirus.
  • Desabastecimiento de suministros que impidan continuar con la actividad productiva, siempre que tenga su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o sanitaria.

La empresa para acudir a esta suspensión temporal del contrato deberá:

  • Seguir el procedimiento establecido en el artículo 57.1 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del cual, será necesaria la autorización de la autoridad laboral competente para constatar la existencia de fuerza mayor.
  • Darle a la suspensión del contrato efecto temporal, solo tiene validez dicha suspensión mientras dure la situación grave y extraordinaria.

Durante el periodo que dura la suspensión del contrato por fuerza mayor, siempre que la empresa siga los trámites del artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador se encontrará en situación legal de desempleo, y percibirá la prestación de desempleo correspondiente.

Si te has visto afectado por alguna de estas medidas y necesitas mas información, reserva una consulta por videoconferencia en la web www.serrano-abogados.com o contacta con nosotros en el teléfono 652 04 16 49.

 

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