COMPLEMENTO MATERNIDAD/PATERNIDAD

COMPLEMENTO MATERNIDAD/PATERNIDAD

Recientemente, el 03/02/2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 3/2021 por el que se cambia el art. 60 del Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social. Se crea el “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”.

En virtud del mismo, las mujeres que hayan tenido hijos/as en los supuestos de pensiones de Jubilación, Incapacidad Permanente o Viudedad reconocidas a partir del 04/02/2021, percibirán un complemento por cada hijo/a. Para el año 2021 se fija en 27 € mensuales por cada uno/a.

También lo pueden percibir los hombres, pero tienen que reunir más requisitos que las mujeres. Cada hijo da derecho a un único complemento, lo que significa que no lo pueden percibir la madre y el padre.

Esta modificación del art. 60 se produce porque en la redacción anterior, desde el 1 de enero de 2016, se había creado el llamado “complemento por maternidad” del que se beneficiaban las madres que hubiesen tenido dos o más hijos/as, pero no los padres.

Este fue el planteamiento del mencionado art. 60, pero a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12/12/2019 que lo declaró discriminatorio por razón de sexo prohibido por la Directiva 79/7, lo han podido solicitar los padres y aunque en principio la Seguridad Social lo viene denegando de manera sistemática, si se continua con la reclamación ante los juzgados, estos, están estimando las mismas en base a la discriminación señalada.

En la actualidad hay bastantes juicios pendientes, pero ya se han resuelto algunos en el sentido de dar la razón a los padres reclamantes. Así lo han entendido: el TSJ de Murcia en varias sentencias; el TSJ de Canarias, y bastantes Juzgados de lo Social

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