10 Feb EMBRIAGUEZ O TOXICOMANIA EN EL TRABAJO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.f) del Estatuto de los Trabajadores, para que la embriaguez o toxicomanía sea motivo de despido tiene que producirse de manera habitual y repercutir negativamente en el desarrollo de las funciones del trabajador, salvo en supuestos de actividades productivas peligrosas para los que será suficiente un único episodio, sin entrar a valorar ni la reincidencia en el consumo ni la incidencia negativa en el trabajo.
En caso de supuestos aislados, el comportamiento del trabajador que acude a su puesto de trabajo bajo los efectos del alcohol será sancionable, pero nunca con un despido, por ser esta la sanción más gravosa que contempla nuestro ordenamiento jurídico laboral, únicamente reservada para las infracciones más graves que se puedan cometer.
Como se ha indicado, para que sea motivo de despido, es necesario que la embriaguez o toxicomania afecte al trabajo desarrollado por el empleado, no pudiendo ser objeto de despido si afecta al ámbito personal o privado.
De acuerdo con la jurisprudencia de nuestros tribunales, son causa de despido:
El trabajador que genera problemas y discusiones con compañeros y clientes, llegando incluso a no poder desarrollar sus funciones debido a la situación de embriaguez.
El conductor de un medio de transporte, aunque sea un episodio esporádico, debido al peligro grave que puede ocasionar.
Por el contrario, no son motivo de despido:
Descubrir al trabajador en posesión de drogas para su consumo propio, siempre que no afecte de manera directa al orden laboral.
La embriaguez si no es reiterada.
Si has sido despedido o sancionado por tu empresa, no dudes en contactar con nuestros especialistas en derecho laboral.
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