19 Nov ¿Se pude fumar en el trabajo?
Está totalmente prohibido fumar en el centro de trabajo, según el art. 7 de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo.
Se incluyen en esta prohibición: las escaleras; los ascensores; los vehículos de transporte de la empresa; y cualquier lugar del centro del trabajo.
El empresario, como titular del centro, puede prohibir expresamente que se fume en el interior del recinto, incluidos los espacios al aire libre que estén en dicho recinto.
El incumplimiento de esta prohibición puede llegar a tener consecuencias graves para el trabajador. Puede ser sancionado incluso con el despido, que podría ser declarado procedente por los Tribunales.
Cosa distinta ocurre si la empresa prohíbe salir del recinto incluso en los periodos establecidos como de descanso, por ejemplo durante el periodo del bocadillo, y el trabajador en ese tiempo de descanso sale a la calle a fumarse un cigarrillo. En este caso, y aunque exista la prohibición de salir del centro, no debe sancionarse la conducta de fumar, pues restringiría la libertad individual del trabajador al formar parte de su vida privada, personal e íntima, en la cual el empresario no debe interferir.
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