27 Ene NUEVA REGULACIÓN DE LAS EMPLEADAS DEL HOGAR.
Desde noviembre de 2011, las empleadas/os de hogar han tenido una regulación específica. El 6 de septiembre de 2022 se ha producido una modificación muy importante en cuanto a la ampliación de sus derechos.
Con esta modificación, a las empleadas/os de hogar, entre otros, se les reconoce el derecho a percibir prestación de desempleo cuando se termina su relación laboral a instancias del empleador y el derecho a percibir cantidades del Fondo de Garantía Salarial cuando el empleador es declarado insolvente. Si esto ocurriera, el FOGASA les abonaría la indemnización de 12 días por año trabajado con el tope de 6 mensualidades.
Pero quizá la modificación mas trascendente es la relativa a la extinción del contrato, que además de por las causas establecidas en el art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, recoge tres causas específicas para este colectivo, que son:
a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de los gastos por circunstancia sobrevenida.
b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la perdida de confianza de la persona empleadora.
Cualquiera de las causas indicadas, tienen que comunicarse por escrito, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de poner fin a la relación laboral y la causa por la que se ha tomado la decisión.
Al igual que en los despidos objetivos, junto con el escrito de la extinción, la persona empleadora tiene que poner a disposición la indemnización de 12 días por año con el límite de 6 mensualidades.
Como hemos indicado, estas tres modificaciones suponen para la empleada/o de hogar una ampliación de sus derechos y por consiguiente, una mayor protección.
Si tienes dudas acerca de los derechos y obligaciones de este colectivo, no dudes en contactar con nuestros especialistas.
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