¿TE PUEDE LA EMPRESA QUITAR LA CESTA DE NAVIDAD?

¿TE PUEDE LA EMPRESA QUITAR LA CESTA DE NAVIDAD?

En atención a las fechas navideñas en las que estamos, y ante la práctica de muchas empresas de nuestro país de entregar cestas de navidad a sus trabajadores, muchos de sus beneficiarios se preguntarán ¿La empresa me puede quitar la cesta de navidad que me ha venido regalando?

Desde el punto de vista jurídico, el debate se centra en si esta actuación de la empresa se tiene que considerar una condición más beneficiosa adquirida por el trabajador,  o si por el contrario,  es una simple liberalidad de su empleador.

Son numerosas las Sentencias del Tribunal Supremo sobre esta materia en las que se han fijado unos criterios generales sobre qué se entiende por condición más beneficiosa, estas generalidades son:

a) Sucesión de actos o situaciones en las que se quiere basar el derecho, comprobando si efectivamente es voluntad de la empresa el origen de dichas situaciones.

b) La condición más beneficiosa puede afectar a un único trabajador o a un grupo.

c) Este derecho se tiene que haber adquirido y disfrutado de manera consolidada, incorporándose tal ventaja al nexo contractual.

d) Es necesario que se pruebe la existencia de una voluntad por parte del empresario de atribuir un derecho al trabajador.

Estos aspectos esenciales tienen que concurrir siempre que se quiera demostrar el derecho adquirido como condición más beneficiosa, si bien es cierto, que habrá que estar a cada caso concreto.

Por ello, desde un punto de vista práctico, la mejor manera de demostrar la existencia de una condición más beneficiosa es el disfrute por parte del trabajador de ese derecho de manera consolidada en el tiempo.

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