DERECHO A LA HUELGA, EFECTOS LABORALES

DERECHO A LA HUELGA, EFECTOS LABORALES

El derecho a la huelga viene regulado en el artículo 28.2 de la Constitución Española, en el que se establece:

Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Este derecho constitucional no es ilimitado, sus límites derivan no solo de su posible conexión con otros derechos constitucionales, sino también con otros bienes constitucionalmente protegidos, como el respeto a la libertad del trabajo de aquellos que no quieren sumarse a la huelga.

El principal efecto que tiene el ejercicio del derecho de huelga sobre quien lo ejerce, es la suspensión del contrato de trabajo con exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, no pudiendo dar lugar a sanción alguna, ni de indisciplina ni de otro tipo.

Como hemos indicado, el ejercicio del derecho de huelga da lugar a la perdida de la retribución del trabajador que la ejerce, ahora bien, este descuento opera sobre unos conceptos determinados, mas concretamente:

1.- Salario de la jornada, donde se incluye el salario base y los complementos salariales.

2.- La parte proporcional de las pagas extraordinarias incluidas las de participación en beneficios.

3.- La parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal correspondiente a la semana en que se produce la huelga.

Si tu empresa no realiza estos descuentos, o ha tomado represalias por ejercer el derecho a la huelga, contacta con nosotros y te asesoraremos indicándote la solución a esta problemática jurídica frecuente.

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