CONTRATACIÓN TEMPORAL FRAUDULENTA

CONTRATACIÓN TEMPORAL FRAUDULENTA

En España, la contratación temporal es la forma más frecuente de documentar el inicio de la relación laboral. Primero se hace un contrato temporal, y después, si la relación ha sido satisfactoria -sobre todo para la empresa- se hace un contrato indefinido. Esto se lleva a cabo de dos formas: transformando el temporal en indefinido o extinguiendo el temporal y haciendo el indefinido a continuación.

Existen varios contratos temporales, regulados en el Estatuto de los Trabajadores, arts. 10 a 16, como por ejemplo: eventuales; por obra o servicio determinado; de sustitución; para la formación; etc.

La proliferación de contratación temporal es una práctica fraudulenta en la mayoría de los casos.

Los contratos temporales deben obedecer a una causa concreta, es decir, cada contrato que se hace debe responder a una necesidad de la empresa que se ha producido por alguna circunstancia sobrevenida y por un tiempo limitado. ¿Por qué decimos que la mayoría de los contratos temporales están realizados en fraude?: porque se hacen para desempeñar trabajos regulares y permanentes de la empresa, no obedeciendo a ninguna necesidad temporal.

Cuando la empresa extingue estos contratos, por una supuesta terminación de la causa que los justificó, el trabajador debería consultar con algún abogado, para asesorarse de si el contrato estaba bien realizado y si la terminación es correcta.

La consulta tiene importancia, porque la indemnización es diferente si el contrato y la extinción es correcta (12 días por año) o es incorrecta, y en este caso estaríamos ante un despido improcedente con indemnización superior (33 días por año).

Reserva una cita con nuestros abogados para que analicen tu contrato temporal, informándote al momento  si el mismo está celebrado en fraude de ley, o si por el contrario, cumple con los requisitos legales.

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