Derecho Penal

El subsidio de desempleo para mayores de 55 años con duración hasta la fecha de la jubilación, estaba sujeto a los ingresos que viniera obteniendo el trabajador desempleado, y que no podían ser superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias. Esta normativa rigió hasta el 14 de marzo de 2013.

Desde el 15 de marzo de 2013, en virtud de lo establecido en el RDL 5/2013, además de los ingresos del desempleado, había que tener en cuenta los de la unidad familiar. Con este nuevo requisito, se denegaron o no se solicitaron aquellos subsidios que no se iban a conceder porque el marido o la esposa tenían unos ingresos superiores a los exigidos.

Recientemente, el Tribunal Constitucional ha dictado la Sentencia nº 61/2018, de 07/06/2018, que declara la inconstitucionalidad y la nulidad del mencionado RDL, en lo relativo a la exigencia de los ingresos de la unidad familiar.

En base a ello, desde el 07/06/2018 se ha vuelto a los requisitos anteriores, es decir, solo hay que tener en cuenta los ingresos de la persona desempleada para este subsidio de mayores de 55 años.

El SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal), en aplicación de esta sentencia, ha dictado unas instrucciones para todas la Oficinas de Empleo, para la aplicación correcta de las nuevas circunstancias.

La situación actual hará que bastantes trabajadores/as que no podían acceder al subsidio, ahora sí tengan derecho al mismo, por lo que deberán solicitarlo en su Oficina de Empleo.